CAPITULO IV
De los Deberes de los Miembros del Colegio Federado
Artículo 8º.- Son deberes de los miembros:
a) Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y Código de
Etica Profesional y acatar los acuerdos que tomen los organismos del Colegio
Federado.
b) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio Federado.
c) Denunciar toda infracción a esta ley y los reglamentos, así como los
desperfectos o defectos que notaren en obras públicas o particulares que riñan
con las normas de un correcto ejercicio profesional.
d) Aceptar y desempeñar los cargos y comisiones que les asigne el Colegio
Federado.
e) Concurrir a las Asambleas Generales de los respectivos colegios o a la
Asamblea de Representantes, si es delegado. Esta obligación será aplicable sólo
a los miembros (*).
f) Pagar las cuotas y contribuciones que la Asamblea de Representantes
imponga.
(*) Por resolución de la Sala
Constitucional N° 5133 de las 14:46 hrs del 28 de mayo del 2002 se anuló por
inconstitucional la palabra "activos" pero únicamente en
cuanto se utiliza para hacer la diferencia de trato con los miembros asociados.
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