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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPITULO V

De los Derechos de los Miembros del Colegio Federado

Artículo 9º.- Sólo los miembros (*) del Colegio Federado podrán ejercer libremente la profesión o profesiones en que estén incorporados a él, dentro de las regulaciones impuestas por esta ley y por los reglamentos y códigos del Colegio Federado.

(*) Por resolución de la Sala Constitucional N° 5133 de las 14:46 hrs del 28 de mayo del 2002 se anuló por inconstitucional la palabra "activos" pero únicamente en cuanto se utiliza para hacer la diferencia de trato con los miembros asociados.

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