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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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12

Artículo 12.- Todas las obras o servicios de ingeniería o de

arquitectura, de carácter público o privado, deberán ser proyectadas,

calculadas, supervisadas, dirigidas y en general realizadas en todas sus

etapas bajo la responsabilidad de miembros activos del Colegio Federado de

acuerdo a esta ley. Cada uno de los miembros activos estará legalmente

autorizado a ejercer sus actividades profesionales contempladas en este

artículo, con estricto apego al Código de Etica Profesional y demás

reglamentos del Código Federado.

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