12
Artículo 12.- Todas las obras o servicios de ingeniería o de
arquitectura, de carácter público o privado, deberán ser proyectadas,
calculadas, supervisadas, dirigidas y en general realizadas en todas sus
etapas bajo la responsabilidad de miembros activos del Colegio Federado de
acuerdo a esta ley. Cada uno de los miembros activos estará legalmente
autorizado a ejercer sus actividades profesionales contempladas en este
artículo, con estricto apego al Código de Etica Profesional y demás
reglamentos del Código Federado.
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