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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.- Los avalúos y peritajes sobre asuntos y materias relacionadas con las profesiones de ingeniería y de arquitectura, que ordenen las oficinas públicas, instituciones autónomas y semiautónomas y las municipalidades deberán ser realizados por miembros (*) del Colegio Federado de acuerdo a esta ley y sus reglamentos.

(*) Por resolución de la Sala Constitucional N° 5133 de las 14:46 hrs del 28 de mayo del 2002 se anuló por inconstitucional la palabra "activos" pero únicamente en cuanto se utiliza para hacer la diferencia de trato con los miembros asociados.

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