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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

CAPITULO VII

De la Organización del Colegio Federado

Artículo 16.- El Colegio Federado estará integrado por los siguientes

Colegios y Organismos:

a) Colegios:

1.- Colegio de Ingenieros Civiles, que incluye a los Ingenieros

Civiles, Ingenieros de Minas y afines.

2.- Colegio de Arquitectos, que incluye a los Arquitectos,

Arquitectos Paisajistas y afines.

3.- Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e

Industriales que incluye a los Ingenieros Electricistas,

Ingenieros Mecánicos, Ingenieros Mecánicos Administradores,

Ingenieros Mecánicos Electricistas, Ingenieros

Industriales, Ingenieros Electrónicos y afines.

4.- Colegio de Ingenieros Topógrafos, que incluye a los

Ingenieros Topógrafos, Ingenieros Geodestas y afines, así

como a los Topógrafos, Agrimensores y Peritos Topógrafos

autorizados para ejercer la topografía o agrimensura de

acuerdo con lo que disponen las leyes Nº 3454 de 14 de

noviembre de 1964 y Nº 4294 de 19 de diciembre de 1968 y

afines (*).

En cuanto a este último los profesionales miembros del

Colegio de Ingenieros Topógrafos que la Universidad de Costa

Rica gradúe o reconozca como tales, pasarán a ser miembros del

Colegio Federado de Ingenieros y la Arquitectos de Costa Rica.

(NOTA: Las leyes Nº 3454 y 4294 citadas, resultaron tácitamente

derogadas, en lo que a otorgamiento de licencia para el ejercicio de la

agrimensura se refiere, por la Nº 5472 de 18 de diciembre de 1973, que

expresamente regula dicha materia).

b) Organismos:

1.- Asamblea de Representantes

2.- Junta Directiva General.

(Así reformado por Ley Nº 5361 de 16 de octubre de 1973, artículo

1º).

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