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CAPITULO VII
De la Organización del Colegio Federado
Artículo 16.- El Colegio Federado estará integrado por los siguientes
Colegios y Organismos:
a) Colegios:
1.- Colegio de Ingenieros Civiles, que incluye a los Ingenieros
Civiles, Ingenieros de Minas y afines.
2.- Colegio de Arquitectos, que incluye a los Arquitectos,
Arquitectos Paisajistas y afines.
3.- Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e
Industriales que incluye a los Ingenieros Electricistas,
Ingenieros Mecánicos, Ingenieros Mecánicos Administradores,
Ingenieros Mecánicos Electricistas, Ingenieros
Industriales, Ingenieros Electrónicos y afines.
4.- Colegio de Ingenieros Topógrafos, que incluye a los
Ingenieros Topógrafos, Ingenieros Geodestas y afines, así como a los Topógrafos, Agrimensores y Peritos Topógrafos
autorizados para ejercer la topografía o agrimensura de
acuerdo con lo que disponen las leyes Nº 3454 de 14 de
noviembre de 1964 y Nº 4294 de 19 de diciembre de 1968 y
afines (*).
En cuanto a este último los profesionales miembros del
Colegio de Ingenieros Topógrafos que la Universidad de Costa
Rica gradúe o reconozca como tales, pasarán a ser miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y la Arquitectos de Costa Rica.
(NOTA: Las leyes Nº 3454 y 4294 citadas, resultaron tácitamente
derogadas, en lo que a otorgamiento de licencia para el ejercicio de la
agrimensura se refiere, por la Nº 5472 de 18 de diciembre de 1973, que
expresamente regula dicha materia).
b) Organismos:
1.- Asamblea de Representantes
2.- Junta Directiva General.
(Así reformado por Ley Nº 5361 de 16 de octubre de 1973, artículo
1º).
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