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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Artículo 20.- El quórum para la Asamblea de Representantes ordinaria o

extraordinaria, estará formado por no menos de nueve representantes de cada

uno de los colegios. Cada representante tendrá derecho a voz y voto. En

caso de que en dos convocatorias consecutivas no se alcance el quórum

requerido, se sesionará la siguiente vez con los miembros asistentes, pero

en ningún caso, con menos del 25% del total de los representantes. La

segunda y tercera convocatorias se podrán efectuar simultáneamente.

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