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Artículo 20.- El quórum para la Asamblea de Representantes ordinaria o
extraordinaria, estará formado por no menos de nueve representantes de cada
uno de los colegios. Cada representante tendrá derecho a voz y voto. En
caso de que en dos convocatorias consecutivas no se alcance el quórum
requerido, se sesionará la siguiente vez con los miembros asistentes, pero
en ningún caso, con menos del 25% del total de los representantes. La
segunda y tercera convocatorias se podrán efectuar simultáneamente.
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