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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.- La Asamblea de Representantes se reunirá ordinariamente

una vez al año en el mes de noviembre, para conocer los siguientes asuntos:

1) El informe de la Junta Directiva General.

2) El programa de trabajo y el presupuesto del Colegio Federado

para el siguiente año.

3) Cualquier otro asunto que sea de su competencia.

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