22
Artículo 22.- La Asamblea de Representantes se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva
General, o a solicitud escrita de cualquiera de las Juntas Directivas de
los colegios o de no menos de siete representantes; dicha solicitud deberá ser dirigida a la Junta Directiva General, la que deberá hacer la
convocatoria dentro de los treinta días siguientes. En las Asambleas de
Representantes extraordinarias sólo podrán ser conocidos los asuntos
expresamente indicados en la convocatoria.
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