Buscar:
 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Ley 3663 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1
22

Artículo 22.- La Asamblea de Representantes se reunirá

extraordinariamente cuando sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva

General, o a solicitud escrita de cualquiera de las Juntas Directivas de

los colegios o de no menos de siete representantes; dicha solicitud deberá

ser dirigida a la Junta Directiva General, la que deberá hacer la

convocatoria dentro de los treinta días siguientes. En las Asambleas de

Representantes extraordinarias sólo podrán ser conocidos los asuntos

expresamente indicados en la convocatoria.

Ir al inicio de los resultados