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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- La Junta Directiva General sesionará ordinariamente una vez cada mes, a la hora y fecha que acuerde al efecto. Sesionará en la sede del Colegio Federado, pero excepcionalmente puede acordar sesionar en otro lugar. Hará quórum la mayoría absoluta de los miembros, siempre que todos los colegios estén representados. En caso de que en dos sesiones consecutivas no se alcance el quórum requerido, se sesionará la siguiente vez con los miembros asistentes.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la ley N° 10562 del 23 de octubre de 2024, se reformará el presente numeral. De conformidad con la ley antes mencionada la misma empezará a regir doce meses posteriores a su publicación, es decir el 14 de noviembre de 2025, por lo que a partir de esa fecha el texto de este artículo será el siguiente:  Artículo 25- La Junta Directiva General sesionará ordinariamente una vez cada mes, a la fecha y hora; que acuerde al efecto. Podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente de forma presencial, virtual o mixta, según lo acuerden.

Las sesiones presenciales; tendrán lugar en la sede del Colegio Federado, pero excepcionalmente podrán acordar sesionar en otro lugar. Hará cuórum la mayoría absoluta de los miembros, siempre que todos los colegios estén representados.

En caso de que en dos sesiones consecutivas no se alcance el cuórum requerido, se sesionará la siguiente vez con los miembros asistentes.”)

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