25
Artículo 25.- La Junta Directiva General
sesionará ordinariamente una vez cada mes, a la hora y fecha que acuerde
al efecto. Sesionará en la sede del Colegio Federado, pero
excepcionalmente puede acordar sesionar en otro lugar. Hará
quórum la mayoría absoluta de los miembros, siempre que todos los
colegios estén representados. En caso de que en dos sesiones consecutivas
no se alcance el quórum requerido, se sesionará la siguiente vez
con los miembros asistentes.
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 1° de la ley N° 10562 del 23 de octubre de 2024, se
reformará el presente numeral. De conformidad con la ley antes mencionada
la misma empezará a regir doce meses posteriores a su
publicación, es decir el 14 de noviembre de 2025, por lo que a partir de
esa fecha el texto de este artículo será el siguiente: ”Artículo 25-
La Junta Directiva General sesionará ordinariamente una vez cada mes, a
la fecha y hora; que acuerde al efecto. Podrá sesionar ordinaria y
extraordinariamente de forma presencial, virtual o mixta, según lo
acuerden.
Las
sesiones presenciales; tendrán lugar en la sede del Colegio Federado,
pero excepcionalmente podrán acordar sesionar en otro lugar. Hará
cuórum la mayoría absoluta de los miembros, siempre que todos los
colegios estén representados.
En caso de
que en dos sesiones consecutivas no se alcance el cuórum requerido, se
sesionará la siguiente vez con los miembros asistentes.”)
|