25
Artículo 25.- La Junta Directiva General sesionará ordinariamente una
vez cada mes, a la hora y fecha que acuerde al efecto. Sesionará en la
sede del Colegio Federado, pero excepcionalmente puede acordar sesionar en
otro lugar. Hará quórum la mayoría absoluta de los miembros, siempre que
todos los colegios estén representados. En caso de que en dos sesiones
consecutivas no se alcance el quórum requerido, se sesionará la siguiente
vez con los miembros asistentes.
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