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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- La Junta Directiva General sesionará ordinariamente una

vez cada mes, a la hora y fecha que acuerde al efecto. Sesionará en la

sede del Colegio Federado, pero excepcionalmente puede acordar sesionar en

otro lugar. Hará quórum la mayoría absoluta de los miembros, siempre que

todos los colegios estén representados. En caso de que en dos sesiones

consecutivas no se alcance el quórum requerido, se sesionará la siguiente

vez con los miembros asistentes.

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