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Artículo 27.- Perderá la condición de Director de la Junta Directiva
General:
a) El que faltare a tres sesiones consecutivas sin justificación.
b) El que faltare a seis sesiones consecutivas con justificación.
c) El que faltare a nueve sesiones en el curso de un año, con o sin
justificación, salvo licencia concedida por la Junta Directiva
General. Para computar dichas ausencias las Asambleas de
Representantes del Colegio Federado se considerarán como
sesiones de Junta Directiva General.
d) El que pierda su condición de miembro de las Juntas Directivas
del respectivo colegio.
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