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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Artículo 28.- Son atribuciones de la Junta Directiva General:

a) Ejercer la dirección general del Colegio Federado, a excepción

de las facultades que expresamente le atribuye esta ley a los

demás organismos del mismo. Para este efecto se considerará

que una facultad que no esté expresamente atribuida a otro

organismo por esta ley, le corresponderá ejercerla a la Junta

Directiva General.

b) Acordar la convocatoria a Asamblea de Representantes del Colegio

Federado.

c) Asumir las responsabilidades de las publicaciones y

divulgaciones que se hagan por cuenta del Colegio Federado y

subvencionar las que estime convenientes. No obstante, cada uno

de los colegios en forma independiente, podrá hacer sus

publicaciones y divulgaciones propias si así lo estima

conveniente pero deberá seguir los lineamientos generales que a

ese efecto fije la Junta Directiva General.

d) Acordar todo gasto que pase del límite que fije el reglamento.

e) Conocer la renuncia o cesación en su cargo de cualquiera de sus

miembros directores y comunicarlo a los colegios

correspondientes.

f) Administrar los fondos generales del Colegio Federado, del

Régimen de Mutualidad y de otros regímenes de auxilio económico

que llegaren a establecerse, en la forma que indique el

reglamento de esta ley.

g) Elaborar el programa de trabajo y el presupuesto de ingresos y

egresos generales, respetando un porcentaje de participación que

se indicará en el reglamento de esta ley.

h) Reformar el programa de trabajo y el presupuesto anual dentro de

las políticas y límites que acuerde la Asamblea de

Representantes.

i) Elaborar y presentar la Memoria Anual del Colegio Federado a

conocimiento de la Asamblea de Representantes.

j) Conceder licencias a sus miembros directores en la forma que

determine el reglamento de esta ley.

k) Evacuar las consultas y pedimentos que le hagan los organismos

públicos e instituciones del Estado, salvo el caso previsto en

el inciso g) del artículo 23 de esta ley.

l) Nombrar las ternas o nóminas para que aquellos funcionarios

públicos cuyo nombramiento atribuye la ley al Colegio Federado,

salvo que por ley esa facultad esté atribuida expresamente a una

Asamblea General, en cuyo caso le corresponde ejercer esa

facultad a la Asamblea de Representantes.

m) Conocer y resolver las quejas y denuncias que se presenten

contra un miembro del Colegio Federado, por faltas a la Etica

Profesional.

n) Dictar los Reglamentos Especiales.

ñ) Resolver los conflictos, diferencias o problemas que surjan

entre los diversos miembros del Colegio Federado.

o) Nombrar o sustituir al Director Ejecutivo del Colegio Federado,

de acuerdo con el reglamento respectivo.

p) Las demás que la ley o los reglamentos indiquen.

La Junta Directiva General antes de resolver los asuntos a que se

refieren los incisos g), h), k), n) y ñ), así como cualquier otro que

afecte a los colegios miembros, deberá oír las opiniones, observaciones,

alegatos y exposiciones, según el caso, del o de los colegios miembros

afectados o involucrados.

Además, al nombrar comisiones especiales lo hará integrándolas en

forma adecuada y tomando en cuenta a profesionales de los distintos

colegios miembros. Cuando por la propia naturaleza de algún asunto

convenga la asesoría externa de profesionales de un colegio determinado, la

Junta Directiva General podrá nombrar por sí o a solicitud de uno de los

colegios miembros, una subcomisión asesora, la cual tendrá derecho a voz

pero no a voto.

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