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Artículo 29.- El Presidente de la Junta Directiva General será el
principal funcionario director del Colegio Federado y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio Federado e
informarse de la marcha de sus asuntos.
b) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Director Ejecutivo
los títulos que extienda el Colegio Federado, así como los
cheques y órdenes de pago que estén autorizados en el
presupuesto de gastos del Colegio Federado o en su caso, por
la Junta Directiva General.
c) Suscribir la correspondencia que se dirija a los Supremos
Poderes de la República.
d) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y de la
Asamblea de Representantes, proponiendo el orden en que deben
tratarse los asuntos y dirigiendo los debates.
e) Decidir las votaciones en caso de empate emitiendo doble voto,
tanto en las asambleas de representantes como en las sesiones de
Junta Directiva General.
f) Las demás que le correspondan de acuerdo con la ley y los
reglamentos respectivos.
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