Buscar:
 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 34
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 34     >>
Normativa - Ley 3663 - Articulo 34
Ir al final de los resultados
Artículo 34
Versión del artículo: 1  de 1
34

CAPITULO VIII

De los Colegios Miembros

Artículo 34.- Cada uno de los colegios miembros tendrá su organización

propia, su Asamblea General y su Junta Directiva. El gobierno de cada

colegio lo ejercerá su Asamblea General y su Junta Directiva, cada una

dentro de la esfera de su competencia y le serán aplicables las

disposiciones de los artículos anteriores, a este Capítulo, en cuanto sean

compatibles con su naturaleza y las siguientes disposiciones:

Ir al inicio de los resultados