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CAPITULO VIII
De los Colegios Miembros
Artículo 34.- Cada uno de los colegios miembros tendrá su organización
propia, su Asamblea General y su Junta Directiva. El gobierno de cada
colegio lo ejercerá su Asamblea General y su Junta Directiva, cada una
dentro de la esfera de su competencia y le serán aplicables las
disposiciones de los artículos anteriores, a este Capítulo, en cuanto sean
compatibles con su naturaleza y las siguientes disposiciones:
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