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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37.- En las asambleas ordinarias se conocerán los siguientes asuntos:

a) Informe de su Junta Directiva.

b) Nombramiento de su Junta Directiva.

c) Nombramiento de los diez delegados ante la Asamblea de Representantes.

d) Plan de trabajo y anteproyecto de presupuesto para hacerlos del conocimiento de la Junta Directiva General.

e) Iniciativa de los miembros activos.

f) Cualquier otro asunto de su competencia.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la ley N° 10562 del 23 de octubre de 2024, se reformará el presente numeral. De conformidad con la ley antes mencionada la misma empezará a regir doce meses posteriores a su publicación, es decir el 14 de noviembre de 2025, por lo que a partir de esa fecha el texto de este artículo será el siguiente:  Artículo 37- Cada año, en el mes de setiembre, la Asamblea General ordinaria conocerá de los siguientes asuntos:

a) Informes de su Junta Directiva.

b) Plan de trabajo y anteproyecto de presupuesto para hacerlos de conocimiento de la Junta Directiva general.

c) Iniciativas de los miembros.

d) Cualquier asunto de su competencia.”)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° de la ley N° 10562 del 23 de octubre de 2024, se adicionará el artículo 37 bis. De conformidad con la ley antes mencionada la misma empezará a regir doce meses posteriores a su publicación, es decir el 14 de noviembre de 2025, por lo que a partir de esa fecha el numeral 37 bis será el siguiente:  Artículo 37 bis- Cada año, en el mes de octubre, en la Asamblea General ordinaria se realizará el proceso de elección de su Junta Directiva, el nombramiento de los diez delegados ante la Asamblea de Representantes y la escogencia del miembro o los miembros que representan a cada Colegio ante la Junta Directiva general. Será atribución de la Junta Directiva general dictar un reglamento especial en el que se establezcan los elementos, las condiciones y los órganos que estimen pertinentes, para desarrollar lo dispuesto en el presente artículo.

Dicho reglamento deberá ser elevado a conocimiento y aprobación de la Asamblea de Representantes.”)

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