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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37.- En las asambleas ordinarias se conocerán los siguientes

asuntos:

a) Informe de su Junta Directiva.

b) Nombramiento de su Junta Directiva.

c) Nombramiento de los diez delegados ante la Asamblea de

Representantes.

d) Plan de trabajo y anteproyecto de presupuesto para hacerlos del

conocimiento de la Junta Directiva General.

e) Iniciativa de los miembros activos.

f) Cualquier otro asunto de su competencia.

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