De las Directivas de los Colegios Miembros
Artículo 39.- La Junta Directiva de cada uno de los Colegios
Miembros estará integrada por siete miembros (*) que serán: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos Vocales. La Asamblea General
nombrará por votación directa y secreta a los miembros para cada puesto, los
mismos no podrán ser reelectos para períodos sucesivos, salvo en cargos
diferentes.
(*) Por resolución de la
Sala Constitucional N° 5133 de las 14:46 hrs del 28 de mayo del 2002 se anuló
por inconstitucional la palabra "activos" pero únicamente en
cuanto se utiliza para hacer la diferencia de trato con los miembros asociados.
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