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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 39
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Artículo 39
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De las Directivas de los Colegios Miembros

Artículo 39.- La Junta Directiva de cada uno de los Colegios Miembros estará integrada por siete miembros (*) que serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos Vocales. La Asamblea General nombrará por votación directa y secreta a los miembros para cada puesto, los mismos no podrán ser reelectos para períodos sucesivos, salvo en cargos diferentes.

(*) Por resolución de la Sala Constitucional N° 5133 de las 14:46 hrs del 28 de mayo del 2002 se anuló por inconstitucional la palabra "activos" pero únicamente en cuanto se utiliza para hacer la diferencia de trato con los miembros asociados.

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