42
Artículo 42.- Son atribuciones de la Junta Directiva de cada uno de
los colegios miembros:
a) Dirigir y administrar todo lo relativo al régimen interno, de
acuerdo con esta ley y los reglamentos respectivos.
b) Acordar la convocatoria de sus respectivas Asambleas Generales.
c) Conocer la renuncia o cesación de cualquiera de su miembros y
ponerlo en conocimiento de la Asamblea General de su respectivo
colegio, la cual se convocará para sustituirlo.
d) Servir de enlace entre su respectivo colegio, la Junta Directiva
General y la Asamblea de Representantes.
e) Resolver por sí o convocando a la Asamblea General de su
respectivo colegio, según el caso, las consultas, peticiones y
observaciones que la Junta Directiva General o la Asamblea de
Representantes le hicieren.
f) Conceder licencia a sus miembros de acuerdo con lo dispuesto en
el inciso j) del artículo 28 de esta ley.
g) Actuar como comisión permanente de estudio y análisis de los
asuntos y problemas que interesen a su respectivo colegio y
según el caso, someter el resultado de los mismos a la Asamblea
General de su colegio, con cuya aprobación se remitirá a la
Junta Directiva General.
h) Nombrar las comisiones de consulta o comisiones asesoras
pertinentes, en todo, de acuerdo con el reglamento de esta ley.
i) Las demás que la ley o los reglamentos respectivos le fijen.
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