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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

Artículo 42.- Son atribuciones de la Junta Directiva de cada uno de

los colegios miembros:

a) Dirigir y administrar todo lo relativo al régimen interno, de

acuerdo con esta ley y los reglamentos respectivos.

b) Acordar la convocatoria de sus respectivas Asambleas Generales.

c) Conocer la renuncia o cesación de cualquiera de su miembros y

ponerlo en conocimiento de la Asamblea General de su respectivo

colegio, la cual se convocará para sustituirlo.

d) Servir de enlace entre su respectivo colegio, la Junta Directiva

General y la Asamblea de Representantes.

e) Resolver por sí o convocando a la Asamblea General de su

respectivo colegio, según el caso, las consultas, peticiones y

observaciones que la Junta Directiva General o la Asamblea de

Representantes le hicieren.

f) Conceder licencia a sus miembros de acuerdo con lo dispuesto en

el inciso j) del artículo 28 de esta ley.

g) Actuar como comisión permanente de estudio y análisis de los

asuntos y problemas que interesen a su respectivo colegio y

según el caso, someter el resultado de los mismos a la Asamblea

General de su colegio, con cuya aprobación se remitirá a la

Junta Directiva General.

h) Nombrar las comisiones de consulta o comisiones asesoras

pertinentes, en todo, de acuerdo con el reglamento de esta ley.

i) Las demás que la ley o los reglamentos respectivos le fijen.

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