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Artículo 44.- Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Redactar las actas de las sesiones y suscribirlas junto con el
Presidente.
b) Velar por el archivo de su respectivo colegio.
c) Hacer las convocatorias a Asamblea General que disponga la Junta
Directiva de su respectivo colegio.
d) Llevar la correspondencia de su respectivo colegio.
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