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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

Artículo 45.- Son deberes y atribuciones del Fiscal:

a) Velar porque los miembros de su respectivo colegio cumplan las

disposiciones de esta ley, sus reglamentos y el Código de Etica

Profesional.

b) Poner en conocimiento de la Junta Directiva de su respectivo

colegio cualquier falta en que incurran los miembros del mismo,

para que la misma cumpla con su obligación de trasmitir el

conocimiento del hecho al Director Ejecutivo.

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