45
Artículo 45.- Son deberes y atribuciones del Fiscal:
a) Velar porque los miembros de su respectivo colegio cumplan las
disposiciones de esta ley, sus reglamentos y el Código de Etica
Profesional.
b) Poner en conocimiento de la Junta Directiva de su respectivo
colegio cualquier falta en que incurran los miembros del mismo,
para que la misma cumpla con su obligación de trasmitir el
conocimiento del hecho al Director Ejecutivo.
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