Buscar:
 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46     >>
Normativa - Ley 3663 - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 1  de 1
46

Artículo 46.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a) Administrar bajo su responsabilidad los fondos que se le asignen

a su respectivo colegio.

b) Recaudar las contribuciones extraordinarias que su respectivo

colegio acuerde, y custodiarlas bajo su responsabilidad.

c) Coordinar con el Contralor del Colegio Federado todo lo relativo

al movimiento de su respectivo colegio.

d) Autorizar, conjuntamente con su Presidente, los pagos que se

hagan con fondos de su respectivo colegio.

Ir al inicio de los resultados