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Artículo 46.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Administrar bajo su responsabilidad los fondos que se le asignen
a su respectivo colegio.
b) Recaudar las contribuciones extraordinarias que su respectivo
colegio acuerde, y custodiarlas bajo su responsabilidad.
c) Coordinar con el Contralor del Colegio Federado todo lo relativo
al movimiento de su respectivo colegio.
d) Autorizar, conjuntamente con su Presidente, los pagos que se
hagan con fondos de su respectivo colegio.
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