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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

CAPITULO IX

Del Ejercicio Profesional

Artículo 51.- El Colegio Federado tendrá amplias facultades para

regular todo lo relativo al ejercicio de las diversas profesiones que lo

integran, incluyendo aquellos técnicos y profesionales intermedios afines

a alguno de los colegios miembros, en todo de acuerdo al inciso f) del

artículo 23 de esta ley.

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