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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 55
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Artículo 55
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55

Artículo 55.- El Colegio Federado establecerá las normas que rijan los

concursos profesionales de las instituciones públicas en lo relativo al

ejercicio de ingeniería y de arquitectura. Estas normas obligarán también

a los miembros del Colegio Federado en la oferta de sus servicios a la

empresa privada.

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