56
CAPITULO X
Del Patrimonio del Colegio Federado
Artículo 56.- Los fondos del Colegio Federado provendrán de:
a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se impongan
a los miembros y a las empresas a que se refiere el artículo 52
de esta ley.
b) Las donaciones que se le hagan.
c) Las multas que impongan los Tribunales de la República, y que le
estén destinados por leyes especiales.
d) El producto de un timbre denominado "Timbre de Construcción",
que se considerará como un aumento a los honorarios o sueldos de
los profesionales que forman el Colegio Federado, separado de
aquellos que se fijen de conformidad con lo estipulado por esta
ley.
Queda obligado el Colegio Federado a invertir parte de este patrimonio
anualmente en lo establecido en los incisos a), c), d) y g) del artículo 4º
de esta ley.
|