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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 59
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Artículo 59
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CAPITULO XII

Del Régimen Disciplinario

Artículo 59.- Cuando llegare a conocimiento del Director Ejecutivo cualquier queja o violación a los principios de Etica Profesional, la pondrá a conocimiento de la Junta Directiva General, la que procederá al nombramiento de un Tribunal de Honor para que instruya la causa respectiva.

Este Tribunal estará integrado por el Director Ejecutivo y dos miembros (*) nombrados por la Junta, de acuerdo con el reglamento respectivo.

Este Tribunal escuchará al ofendido y al profesional en cuestión, recibiendo todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez terminada la instrucción, pasará el asunto a la Junta Directiva General junto con su informe en un plazo no mayor de treinta días.

(*) Por resolución de la Sala Constitucional N° 5133 de las 14:46 hrs del 28 de mayo del 2002 se anuló por inconstitucional la palabra "activos" pero únicamente en cuanto se utiliza para hacer la diferencia de trato con los miembros asociados.

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