CAPITULO XII
Del Régimen Disciplinario
Artículo 59.- Cuando llegare a conocimiento del Director
Ejecutivo cualquier queja o violación a los principios de Etica Profesional, la
pondrá a conocimiento de la Junta Directiva General, la que procederá al
nombramiento de un Tribunal de Honor para que instruya la causa respectiva.
Este Tribunal estará integrado por el Director Ejecutivo y
dos miembros (*) nombrados por la Junta, de acuerdo con el reglamento
respectivo.
Este Tribunal escuchará al ofendido y al profesional en
cuestión, recibiendo todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto.
Una vez terminada la instrucción, pasará el asunto a la Junta Directiva
General junto con su informe en un plazo no mayor de treinta días.
(*) Por resolución de la
Sala Constitucional N° 5133 de las 14:46 hrs del 28 de mayo del 2002 se anuló
por inconstitucional la palabra "activos" pero únicamente en
cuanto se utiliza para hacer la diferencia de trato con los miembros asociados.
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