CAPITULO XIII
Disposiciones Finales
Artículo 62.- Para ser miembro de las Juntas Directivas de los Colegios o de
la Junta Directiva General, es preciso ser miembro activo del Colegio Federado
por dos años por lo menos y ser ciudadano costarricense.
La calidad de miembro (*) debe mantenerse mientras se funja en
cualquiera de dichos cargos.
(*) Por resolución de la Sala
Constitucional N° 5133 de las 14:46 hrs del 28 de mayo del 2002 se anuló por
inconstitucional la palabra "activos" pero únicamente en
cuanto se utiliza para hacer la diferencia de trato con los miembros asociados.
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