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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 63
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Artículo 63
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63

Artículo 63.- Tanto las decisiones de las asambleas como las de todas

las Juntas Directivas se tomarán por simple mayoría, salvo disposición

expresa en contrario.

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