Transitorio XI.- Los miembros de la actual Junta Directiva de la Unión de Ingenieros, Peritos, Topógrafos y Agrimensores fungirán como miembros de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Topógrafos en forma provisional mientras se designa la Junta Directiva indicada en el Transitorio XIII. Se aplicará a la Junta Directiva Provisional lo dispuesto en los Transitorios II, III y IV de la Ley Nº 4925 del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. La Junta Directiva General de Colegio Federado tomará las medidas pertinentes para que el Colegio de Ingenieros Topógrafos tenga una representación provisional ante la misma en la forma que considera más
adecuada.
(Adicionado este transitorio por el artículo 3° de la Ley Nº 5361 de 16 de octubre de 1973, posteriormente derogado por el artículo 19, numeral 45, párrafo 1) de la Ley de Presupuesto No.7097 del 18 de agosto de 1988, no obstante, recobra su vigencia, según lo dispuesto por la Sala Constitucional en resolución N° 5133 de las 14:46 hrs. del 28 de mayo del 2002, al anular la disposición de la Ley N° 7097 que derogó el artículo 3° de la Ley N° 5361).
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