Artículo
2°—Será función de
la Comisión
de Reforma Presupuestaria el estudio de la formulación, ejecución, control y
evaluación de los diversos presupuestos de los distintos entes y órganos que
conforman el Sector Público. Con fundamento en los estudios practicados,
la Comisión
elaborará propuestas que someterá ante
la Autoridad Presupuestaria
del Ministerio de Hacienda y ante
la Contraloría General
de
la República
para promover la puesta en práctica y la consolidación de un sistema de
formulación, ejecución, control y evaluación de los presupuestos de las
instituciones del Estado, que cumpla con los principios modernos de
presupuestación y se ligue operativamente al Sistema Nacional de Planificación.
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