Artículo
3°—
La Comisión
de Reforma Presupuestaria tendrá una Dirección Ejecutiva, cuya función será
la de coordinar el equipo de consultores y expertos en materia presupuestaria
que trabajarán en la elaboración de los estudios que deberá, llevar a cabo
dicha Comisión en conformidad con sus fines.
La Dirección Ejecutiva
deberá actuar dentro de los lineamientos y orientaciones definidos por
la Comisión
de Reforma Presupuestaria.
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