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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36. -Corresponderá especialmente a los Médicos Residentes:

a) Pasar visita a los enfermos de sus servicios, en compañía de sus superiores.

b) Pasar visita diaria a pacientes con el Médico Asistente y hacer las prescripciones que éste les asigne.

c) Discutir con sus superiores jerárquicos, especialmente con el Médico Asistente, como práctica de orientación y enseñanza, sobre las discrepancias de criterio y las deficiencias de información de la historia clínica.

d) Revisar y completar las historias clínicas y completar los exámenes de laboratorio y gabinete rutinarios y/o de emergencia que se deban practicar; asimismo, iniciar y/o completar la terapéutica necesaria en aquellos casos hospitalizados recientemente y no vistos aún por el Médico Asistente.

e) Hacer las anotaciones de evolución clínica y las prescripciones recomendadas por el Médico Asistente.

f) Atender las labores de Consulta Externa y Urgencias que les sean asignadas.

g) Cuando trabaje en una Sección Quirúrgica, participar como Asistente de Cirugía y/u Obstetricia o intervenir como Cirujano principal u obstetra, de acuerdo con las instrucciones de sus superiores.

h) Hacer las consultas o llamadas necesarias a sus superiores, para la solución eficiente y oportuna de los casos de emergencia.

i) Cumplir los turnos de guardia que les sean asignados.

j ) Asistir a las reuniones y conferencias a las que sean convocados por sus superiores.

k) Llenar los certificados de defunción de pacientes fallecidos en los servicios a su cargo.

l) Acatar cualquiera otra disposición reglamentarla relativa al trabajo que les sea asignada por sus superiores.

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