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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18451 >> Fecha 19/09/1988 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18451 - Articulo 1
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Artículo 1
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18451-MAG-S

 

EL PRESIDENTE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE SALUD,

 

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la ley número 6248 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 22 de la ley número 6243 de 2 de mayo de 1978, Ley de Salud Animal y el artículo 244 de la Ley General de Salud,

 

Considerando:

 

1º.-Que los plaguicidas órgano clorados son productos peligrosos para la salud humana, animal y el ambiente.

2º.-Que los plaguicidas del grupo de los órganoclorados de más alta persistencia, producen residuos peligrosos en productos, subproductos agrícolas de consumo humano y animal y en el ambiente, así como efecto acumulativo de algunos de ellos en tejidos adiposos de seres humanos y animales.

3º.-Que actualmente es posible para la Dirección General de la Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, determinar, con base en la información técnica suministrada y pruebas de campo bajo condiciones locales, el comportamiento y metabolismo de estos productos para ubicarlos como insecticidas órganoclorados de alta o baja persistencia. Por tanto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.-Se prohíbe la fabricación, importación, tráfico, venta y uso de todos los insecticidas órganoclorados ya sean de alta o baja persistencia, para el combate de parásitos en ganado, caballos, cerdos, aves y animales domésticos.

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