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Artículo 2º.-Únicamente se podrá hacer
uso de insecticidas órganoclorados de alta persistencia, con la respectiva
receta profesional, extendida por miembro del Colegio de Ingenieros Agrónomos,
en los cultivos en que su uso esté autorizado en la etiqueta aprobada por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo establecido en el
decreto ejecutivo número 17557 de 27 de noviembre de 1986.
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