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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18451 >> Fecha 19/09/1988 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18451 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.-Únicamente se podrá hacer uso de insecticidas órganoclorados de alta persistencia, con la respectiva receta profesional, extendida por miembro del Colegio de Ingenieros Agrónomos, en los cultivos en que su uso esté autorizado en la etiqueta aprobada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número 17557 de 27 de noviembre de 1986.

 

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