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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18451 >> Fecha 19/09/1988 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18451 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.-El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, se encargará de:

 

a) Regular todo lo relativo a la fabricación, importación, venta y uso de los insecticidas órganoclorados en general.

b) Clasificar los insecticidasórgano clorados que se encuentren inscritos en el Registro de Plaguicidas, según sea de alta o baja densidad.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente decreto.

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