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Artículo 5º.-El Ministerio de
Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, se
encargará de:
a) Regular todo lo relativo a la
fabricación, importación, venta y uso de los insecticidas órganoclorados en
general.
b) Clasificar los insecticidasórgano
clorados que se encuentren inscritos en el Registro de Plaguicidas, según sea
de alta o baja densidad.
c) Velar por el cumplimiento de las
disposiciones contempladas en el presente decreto.
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