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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18451 >> Fecha 19/09/1988 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18451 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º.-Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho.

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