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 Normativa >> Ley 7233 >> Fecha 08/05/1991 >> Articulo 2
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<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 7233 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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ARTICULO 2.- Adiciónase un inciso 12), al artículo 93 del Código Penal,

que dirá:

"Artículo 93.-

...12.- A quien fuera sindicado por el Ministerio Público como autor

en el tráfico de las sustancias o drogas reguladas por la Ley de

Psicotrópicos, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Nº 7093

que diera información correcta, la cual permitiera el descubrimiento del

delito y sus autores, más allá de su participación en él o también cuando

pusiera, espontáneamente, en conocimiento de la autoridad, lo que él supiera

sobre la comisión de los delitos mencionados anteriormente y lo hiciera con

tiempo suficiente para impedir la comisión de éstos.'"

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