2
ARTICULO 2.- Adiciónase un inciso 12), al artículo 93 del Código Penal,
que dirá:
"Artículo 93.-
...12.- A quien fuera sindicado por el Ministerio Público como autor
en el tráfico de las sustancias o drogas reguladas por la Ley de
Psicotrópicos, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Nº 7093
que diera información correcta, la cual permitiera el descubrimiento del
delito y sus autores, más allá de su participación en él o también cuando
pusiera, espontáneamente, en conocimiento de la autoridad, lo que él supiera
sobre la comisión de los delitos mencionados anteriormente y lo hiciera con
tiempo suficiente para impedir la comisión de éstos.'"
|