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ARTICULO 3.- Refórmase el artículo 23 de la Ley Orgánica de Ministerio
de Salud, No. 5412 del 8 de noviembre de 1973, modificado por el artículo
1 de la ley No. 7035 del 24 de abril de 1986, cuyo texto dirá:
"Artículo 23.- El financiamiento del Instituto se incluirá en el
Presupuesto Nacional de la República, sin perjuicio de cualquier otro tipo
de ingreso que se capte. Estos fondos serán administrados, separadamente,
en una cuenta corriente bancaria propia, sujetos a la fiscalización de la
Contraloría General de la República."
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