Buscar:
 Normativa >> Ley 7233 >> Fecha 08/05/1991 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 7233 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
3

ARTICULO 3.- Refórmase el artículo 23 de la Ley Orgánica de Ministerio

de Salud, No. 5412 del 8 de noviembre de 1973, modificado por el artículo

1 de la ley No. 7035 del 24 de abril de 1986, cuyo texto dirá:

"Artículo 23.- El financiamiento del Instituto se incluirá en el

Presupuesto Nacional de la República, sin perjuicio de cualquier otro tipo

de ingreso que se capte. Estos fondos serán administrados, separadamente,

en una cuenta corriente bancaria propia, sujetos a la fiscalización de la

Contraloría General de la República."

Ir al inicio de los resultados