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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17592 >> Fecha 08/06/1987 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17592 - Articulo 11
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11

ARTÖCULO 11.-Direcci¢n de Planificaci¢n Global: Ser n

funciones de la

Direcci¢n de Planificaci¢n Global.

a) Elaborar lineamientos de pol¡tica econ¢mica y social que

sirvan de marco

para replantear pol¡ticas y planes en diversas  reas de la

econom¡a

nacional;

b) Dar lineamientos b sicos en materia de pol¡tica global para

la formulaci¢n

y actualizaci¢n de los planes sectoriales y regionales;

c) Establecer las bases y dirigir la formulaci¢n del Plan

Nacional de Desarrollo;

ch) Evaluar y dictaminar los planes sectoriales elaborados por

las Secretar¡as

Ejecutivas de Planificaci¢n Sectorial, con el objeto de que

se enmarquen

dentro de los lineamientos generales del Plan Nacional de

Desarrollo;

d) Analizar y proponer medidas de pol¡tica econ¢mica y social,

evaluando

sus posibles repercusiones econ¢micas, su costo social y su

aporte global

en la consecuci¢n de los objetivos y metas del Plan Nacional

de Desarrollo;

e) Analizar, emitir criterio t‚cnico y darle seguimiento a los

proyectos de

ley de iniciativa del Poder Ejecutivo o de otros poderes de

la Rep£blica,

de relevancia para la conducci¢n de la pol¡tica econ¢mica

y social, procurando

canalizar recomendaciones y observaciones hacia las

instancias

apropiadas para una adecuada toma de decisiones; y

f) Definir criterios para el establecimiento de un orden de

prioridades en

los proyectos de inversi¢n p£blica, en el marco del Plan

Nacional de

Desarrollo.

Contar  con los Departamentos de Pol¡tica Econ¢mica,

Pol¡tica Social,

An lisis Cuantitativo y An lisis Legislativo.

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