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ARTÖCULO 12.-Direcci¢n de Planificaci¢n Regional: Ser n
funciones de la
Direcci¢n de Planificaci¢n Regional.
a) Formular y proponer a la Direcci¢n Superior lineamientos
para la definici¢n
de pol¡ticas de desarrollo Regional, considerando las
prioridades establecidas
de Direcci¢n y Planificaci¢n Regional, considerando las
prioridades establecidas
en el Plan Nacional de Desarrollo.
b) Fortalecer y velar por el eficaz funcionamiento del
Subsistema de Direcci¢n
y planificaci¢n Regional, como parte del Sistema Nacional
de Planificaci¢n,
con el fin de orientar y coordinar la acci¢n del gobierno
en el
mbito regional, procurando el desarrollo equilibrado de las
regiones del
pa¡s;
c) Realizar diagn¢sticos regionales en los cuales se destaquen
los problemas
y particularidades de cada una de las regiones del pa¡s con
el apoyo de
los ¢rganos del Subsistema de Direcci¢n y Planificaci¢n
Regional y que
sirvan de marco de referencia para el establecimiento de
pol¡ticas de
desarrollo regional;
ch) Coordinar y participar en la elaboraci¢n de Planes de
Desarrollo Regional,
conjuntamente con los ¢rganos del Subsistema de Direcci¢n
y Planificaci¢n
Regional, las Secretar¡as Ejecutivas de Planificaci¢n
Sectorial y
otras entidades:
d) Identificar las necesidades socioecon¢micas y establecer
prioridades para
la asignaci¢n de recursos de inversi¢n p£blica, de acuerdo
con las caracter¡sticas
de las regiones, las previsiones y prioridades del Plan
Nacional
de Desarrollo, a fin de canalizarlas ante las direcciones
correspondientes:
e) Identificar las necesidades de desconcentraci¢n
institucional a nivel de
las regiones y canalizarlas ante la Direcci¢n de
Racionalizaci¢n del Estado;
f) Identificar, determinar prioridades y apoyar la preparaci¢n
de programas
y proyectos de desarrollo regional, a trav‚s de los ¢rganos
del Subsistema,
de acuerdo con las estrategias y prioridades establecidas
para cada
regi¢n;
g) Contribuir a que la ejecuci¢n de los programas y proyectos
de Desarrollo
Rural Integral, se realice dentro de los t‚rminos convenios,
mediante
el establecimiento de un sistema de control, evaluaci¢n y
seguimiento; y
h) Participar en e asesoramiento, promoci¢n y gesti¢n de
proyectos de inversi¢n
privada a nivel regional.
Contar con los Departamentos de Pol¡tica Regional, de
Programas y
Proyectos, un Comit‚ T‚cnico y seis Direcciones Regionales de
acuerdo con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo N§ 16068-PLAN de 15 febrero
de 1985.
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