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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17592 >> Fecha 08/06/1987 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17592 - Articulo 12
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12

ARTÖCULO 12.-Direcci¢n de Planificaci¢n Regional: Ser n

funciones de la

Direcci¢n de Planificaci¢n Regional.

a) Formular y proponer a la Direcci¢n Superior lineamientos

para la definici¢n

de pol¡ticas de desarrollo Regional, considerando las

prioridades establecidas

de Direcci¢n y Planificaci¢n Regional, considerando las

prioridades establecidas

en el Plan Nacional de Desarrollo.

b) Fortalecer y velar por el eficaz funcionamiento del

Subsistema de Direcci¢n

y planificaci¢n Regional, como parte del Sistema Nacional

de Planificaci¢n,

con el fin de orientar y coordinar la acci¢n del gobierno

en el

 mbito regional, procurando el desarrollo equilibrado de las

regiones del

pa¡s;

c) Realizar diagn¢sticos regionales en los cuales se destaquen

los problemas

y particularidades de cada una de las regiones del pa¡s con

el apoyo de

los ¢rganos del Subsistema de Direcci¢n y Planificaci¢n

Regional y que

sirvan de marco de referencia para el establecimiento de

pol¡ticas de

desarrollo regional;

ch) Coordinar y participar en la elaboraci¢n de Planes de

Desarrollo Regional,

conjuntamente con los ¢rganos del Subsistema de Direcci¢n

y Planificaci¢n

Regional, las Secretar¡as Ejecutivas de Planificaci¢n

Sectorial y

otras entidades:

d) Identificar las necesidades socioecon¢micas y establecer

prioridades para

la asignaci¢n de recursos de inversi¢n p£blica, de acuerdo

con las caracter¡sticas

de las regiones, las previsiones y prioridades del Plan

Nacional

de Desarrollo, a fin de canalizarlas ante las direcciones

correspondientes:

e) Identificar las necesidades de desconcentraci¢n

institucional a nivel de

las regiones y canalizarlas ante la Direcci¢n de

Racionalizaci¢n del Estado;

f) Identificar, determinar prioridades y apoyar la preparaci¢n

de programas

y proyectos de desarrollo regional, a trav‚s de los ¢rganos

del Subsistema,

de acuerdo con las estrategias y prioridades establecidas

para cada

regi¢n;

g) Contribuir a que la ejecuci¢n de los programas y proyectos

de Desarrollo

Rural Integral, se realice dentro de los t‚rminos convenios,

mediante

el establecimiento de un sistema de control, evaluaci¢n y

seguimiento; y

h) Participar en e asesoramiento, promoci¢n y gesti¢n de

proyectos de inversi¢n

privada a nivel regional.

Contar  con los Departamentos de Pol¡tica Regional, de

Programas y

Proyectos, un Comit‚ T‚cnico y seis Direcciones Regionales de

acuerdo con lo

establecido en el Decreto Ejecutivo N§ 16068-PLAN de 15 febrero

de 1985.

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