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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17592 >> Fecha 08/06/1987 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17592 - Articulo 13
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13

ARTÖCULO 13.-Direcci¢n de Inversiones: Ser n funciones de

la Direcci¢n de

Inversiones:

a) Elaborar el Programa Nacional de Inversiones P£blicas

atendiendo entre

otros, los criterios y prioridades establecidos en la

estrategia del Plan

Nacional de Desarrollo, y realizar el seguimiento, control

y evaluaci¢n de

su ejecuci¢n;

b) Analizar y autorizar los programas de preinversi¢n e

inversi¢n incorporados

en los presupuestos de los entes del sector p£blico;

c) Proponer a la Direcci¢n Superior del Ministerio, la pol¡tica

de inversiones

p£blicas jerarquizada de acuerdo con los lineamientos

establecidos en el

Plan Nacional de Desarrollo y las directrices del Gobierno

de la Rep£blica;

ch) Aplicar los mecanismos de relaci¢n

planificaci¢n-presupuesto, de conformidad

con las prioridades de inversi¢n establecidas para los

programas y

proyectos del sector p£blico y con la disponibilidad de

recursos existentes;

d) Identificar, promover y financiar la formulaci¢n de estudios

de preinversi¢n,

mediante el Fondo de Preinversi¢n.

e) Administrar el Fondo de Preinversi¢n de acuerdo con la Ley

y su Reglamento;

y

f) Asesorar y apoyar a las instituciones del sector p£blico en

el cumplimiento

de las actividades necesarias para la ¢ptima ejecuci¢n de

proyectos.

Contar  con los Departamentos de Preinversi¢n, Evaluaci¢n

y Programaci¢n

de Inversiones y Seguimiento y Control de Proyectos.

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