13
ARTÖCULO 13.-Direcci¢n de Inversiones: Ser n funciones de
la Direcci¢n de
Inversiones:
a) Elaborar el Programa Nacional de Inversiones P£blicas
atendiendo entre
otros, los criterios y prioridades establecidos en la
estrategia del Plan
Nacional de Desarrollo, y realizar el seguimiento, control
y evaluaci¢n de
su ejecuci¢n;
b) Analizar y autorizar los programas de preinversi¢n e
inversi¢n incorporados
en los presupuestos de los entes del sector p£blico;
c) Proponer a la Direcci¢n Superior del Ministerio, la pol¡tica
de inversiones
p£blicas jerarquizada de acuerdo con los lineamientos
establecidos en el
Plan Nacional de Desarrollo y las directrices del Gobierno
de la Rep£blica;
ch) Aplicar los mecanismos de relaci¢n
planificaci¢n-presupuesto, de conformidad
con las prioridades de inversi¢n establecidas para los
programas y
proyectos del sector p£blico y con la disponibilidad de
recursos existentes;
d) Identificar, promover y financiar la formulaci¢n de estudios
de preinversi¢n,
mediante el Fondo de Preinversi¢n.
e) Administrar el Fondo de Preinversi¢n de acuerdo con la Ley
y su Reglamento;
y
f) Asesorar y apoyar a las instituciones del sector p£blico en
el cumplimiento
de las actividades necesarias para la ¢ptima ejecuci¢n de
proyectos.
Contar con los Departamentos de Preinversi¢n, Evaluaci¢n
y Programaci¢n
de Inversiones y Seguimiento y Control de Proyectos.
|