Artículo
2°—El Consejo Técnico tendrá como funciones principales las siguientes:
a)
Orientar el desarrollo de las estadísticas e indicadores sociales en el marco
del proceso de planificación del desarrollo nacional y la formulación de las
políticas social y de población.
b)
Promover la formulación de políticas y aportar lineamientos técnicos que
incentiven el uso, mejoramiento y homogenización de las estadísticas sociales
del país.
c)
Coordinar los esfuerzos de las instituciones fuentes y usuarias del SISD
tendientes a elevar la competencia técnica y profesional de los funcionarios
involucrados en el uso e interpretación de la información sociodemográfica.
ch)
Alentar la concertación de esfuerzos entre las instituciones fuentes y usuarias
del SISD a fin de garantizar el intercambio de la información en forma oportuna
y ágil.
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