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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20996 >> Fecha 06/01/1992 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20996 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°—El Consejo Técnico tendrá como funciones principales las siguientes:

a) Orientar el desarrollo de las estadísticas e indicadores sociales en el marco del proceso de planificación del desarrollo nacional y la formulación de las políticas social y de población.

b) Promover la formulación de políticas y aportar lineamientos técnicos que incentiven el uso, mejoramiento y homogenización de las estadísticas sociales del país.

c) Coordinar los esfuerzos de las instituciones fuentes y usuarias del SISD tendientes a elevar la competencia técnica y profesional de los funcionarios involucrados en el uso e interpretación de la información sociodemográfica.

ch) Alentar la concertación de esfuerzos entre las instituciones fuentes y usuarias del SISD a fin de garantizar el intercambio de la información en forma oportuna y ágil.

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