Artículo
3°—El Consejo Técnico estará formado por siete miembros:
a)
Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
quien lo presidirá.
b)
Un representante de
la Dirección General
de Estadística y Censos.
c)
Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ch)
Un representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
d)
Un representante del Ministerio de Educación Pública.
e)
Un representante del Ministerio de Salud.
f)
Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
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