Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20996 >> Fecha 06/01/1992 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 20996 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3°—El Consejo Técnico estará formado por siete miembros:

a) Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, quien lo presidirá.

b) Un representante de la Dirección General de Estadística y Censos.

c) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ch) Un representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

d) Un representante del Ministerio de Educación Pública.

e) Un representante del Ministerio de Salud.

f) Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Ir al inicio de los resultados