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 Normativa >> Ley 5048 >> Fecha 09/08/1972 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 5048 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

TITULO III

De la organización

Artículo 7º.- El Consejo será dirigido por un Consejo Director de

cinco personas, quienes durarán en sus cargos cinco años y podrán ser

reelectos. Se renovarán uno cada año.

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