10
Artículo 10.- Para ser miembro del Consejo Director se requiere:
a) Ser costarricense;
b) Ser mayor de 30 años; y
c) Poseer un título académico o ser catedrático o haberlo sido de la
Universidad de Costa Rica, o trabajar o haber trabajado en una
institución dedicada a la investigación en calidad de investigador.
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