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 Normativa >> Ley 5048 >> Fecha 09/08/1972 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 5048 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- El Consejo Director nombrará, por períodos de cinco

años, a un Secretario Ejecutivo, quien podrá ser reelegido. Los

requisitos para ser nombrado Secretario Ejecutivo son:

a) Ser costarricense;

b) Ser mayor de treinta años;

c) Poseer un título académico;

d) No ser miembro del Consejo Director; y

e) Dedicarse a tiempo completo a la función.

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