20
Artículo 20.- Un proyecto que requiera más de un cinco por ciento de
sus recursos anuales propios deberá ser aprobado por la unanimidad de los
miembros del Consejo Director. El Consejo Director no podrá, en ningún
caso, destinar más de un 20% de sus recursos en un solo proyecto, ni
comprometer más del 20% de los presupuestos de los años posteriores, ni
financiar proyectos que demanden más de cinco años para su totalización.
Se entenderán por recursos propios aquellos que provengan del Presupuesto
de la República, del producto de las inversiones y de las donaciones que
reciba la institución, con excepción de aquellas donaciones para expresas
finalidades.
|