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 Normativa >> Ley 5048 >> Fecha 09/08/1972 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 5048 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24.- El Consejo recibirá solicitudes durante todo el año

pero las resolverá tres veces al año, en las fechas que se fijen por

reglamento.

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