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 Normativa >> Ley 5048 >> Fecha 09/08/1972 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 5048 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27.- Los resultados de todas las investigaciones

financiadas, total o parcialmente, por el Consejo deben ponerse a

disposición del público y toda publicación que apareciere deberá

consignar claramente que fue hecha con la ayuda del Consejo.

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