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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18899 >> Fecha 23/02/1989 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18899 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

18899-H

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

            En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 de la Constitución Política y 9° de la Ley de Impuestos General sobre las Ventas número 6826 de 8 de noviembre de 1982,

 

DECRETAN:

 

            Artículo 1°-Se modifica el Reglamento de la ley de Impuestos General sobre las Ventas, decreto ejecutivo 14082-H de 29 de noviembre de 1982, en la siguiente forma:

 

            Se agrega, al inciso a) del artículo 5° del Reglamento de la ley de Impuestos General sobre las Ventas, incluyéndola dentro de la canasta básica alimentaria y por lo tanto exenta del tributo,  la siguiente mercancía:

 

            “Carne molida a granel de cualquier clase, que no contenga ningún preservante u otro aditivo. Incluye las tortas de cualquier clase de carne, sin preservantes, condimentos u otros aditivos.”

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