N° 18899-H
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En
uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos
140 de la Constitución Política y 9° de la Ley de Impuestos
General sobre las Ventas número 6826 de 8 de noviembre de 1982,
DECRETAN:
Artículo
1°-Se modifica el Reglamento de la ley de Impuestos General sobre las
Ventas, decreto ejecutivo N° 14082-H de 29 de
noviembre de 1982, en la siguiente forma:
Se
agrega, al inciso a) del artículo 5° del Reglamento de la ley de
Impuestos General sobre las Ventas, incluyéndola dentro de la canasta básica
alimentaria y por lo tanto exenta del tributo, la siguiente mercancía:
“Carne
molida a granel de cualquier clase, que no contenga ningún preservante u
otro aditivo. Incluye las tortas de cualquier clase de carne, sin preservantes,
condimentos u otros aditivos.”
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