Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22088 >> Fecha 22/03/1993 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 22088 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
2

Artículo 2º.- El diseño y construcción de toda escalera de

emergencia, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Toda escalera de emergencia deberá ser ubicada de manera tal que

permita a los usuarios en caso de emergencia, salir del edificio

en forma rápida y segura; deberán desembocar y a la acera, al

nivel de suelo o en vía pública amplia y segura hacia el

exterior.

b) En la construcción de toda la estructura se usará material

incombustible con un coeficiente de retardación al fuego de 1

hora.

2

c) Por cada seiscientos metros cuadrados (600 m ) de área de piso o

2

fracción superior de trescientos metros cuadrados (300 m ), cada

piso deberá estar servido por una escalera de emergencia.

ch) Las escaleras serán de diseño recto y deberán tener un ancho

mínimo de 90 cm si la carga de ocupación es menor de 49 personas

y 120 m si la ocupación es superior a 50 personas. El ancho del

descanso será igual al ancho de la escalera.

d) Tendrán una huella mínima de veintiocho centímetros y una

contrahuella máxima de dieciocho centímetros.

e) Sus puertas de acceso abrirán en la dirección normal de salida

de las personas y sus cerrojos serán de tal naturaleza que

permitan abrirlas fácilmente desde adentro. Cada puerta debe

contar con su respectivo cierre automático.

f) Las barandas de protección tendrán como mínimo 1 m de alto.

g) Las escaleras de emergencia podrán ser exteriores pero cada piso

deberá tener acceso directo a ellas a través de una puerta de

salida.

h) Los pisos de los descansos y las huellas y contrahuella de las

escaleras de emergencia serán sólidos y de material

antiderrapante. En las exteriores se permiten perforaciones de

no más de doce milímetros (0,012 m) de diámetro para desagüe.

i) Todas las escaleras exteriores de emergencia deben ser fijas en

forma permanente en todos los pisos excepto el inferior, en el

que se podrán instalar plegables. En este caso, se diseñarán en

forma tal que el peso de veinte kilogramos las haga descender

hasta el suelo.

j) Ni las escaleras de emergencia, ni el acceso a sus puertas,

podrán ser obstaculizados por máquinas, muebles, cajones ni

ninguna clase de objetos.

k) El acceso a las escaleras de emergencia será indicado por

letreros permanentes y señales perfectamente visibles.

l) Las escaleras de emergencia y sus puertas de acceso, serán

objeto de servicio constante de mantenmiento, para garantizar

su operación en cualquier momento y para evitar su deterioro por

el transcurso del tiempo.

Ir al inicio de los resultados