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Artículo 2º.- El diseño y construcción de toda escalera de
emergencia, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Toda escalera de emergencia deberá ser ubicada de manera tal que
permita a los usuarios en caso de emergencia, salir del edificio
en forma rápida y segura; deberán desembocar y a la acera, al
nivel de suelo o en vía pública amplia y segura hacia el
exterior.
b) En la construcción de toda la estructura se usará material
incombustible con un coeficiente de retardación al fuego de 1
hora.
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c) Por cada seiscientos metros cuadrados (600 m ) de área de piso o
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fracción superior de trescientos metros cuadrados (300 m ), cada
piso deberá estar servido por una escalera de emergencia.
ch) Las escaleras serán de diseño recto y deberán tener un ancho
mínimo de 90 cm si la carga de ocupación es menor de 49 personas
y 120 m si la ocupación es superior a 50 personas. El ancho del
descanso será igual al ancho de la escalera.
d) Tendrán una huella mínima de veintiocho centímetros y una
contrahuella máxima de dieciocho centímetros.
e) Sus puertas de acceso abrirán en la dirección normal de salida
de las personas y sus cerrojos serán de tal naturaleza que
permitan abrirlas fácilmente desde adentro. Cada puerta debe
contar con su respectivo cierre automático.
f) Las barandas de protección tendrán como mínimo 1 m de alto.
g) Las escaleras de emergencia podrán ser exteriores pero cada piso
deberá tener acceso directo a ellas a través de una puerta de
salida.
h) Los pisos de los descansos y las huellas y contrahuella de las
escaleras de emergencia serán sólidos y de material
antiderrapante. En las exteriores se permiten perforaciones de
no más de doce milímetros (0,012 m) de diámetro para desagüe.
i) Todas las escaleras exteriores de emergencia deben ser fijas en
forma permanente en todos los pisos excepto el inferior, en el
que se podrán instalar plegables. En este caso, se diseñarán en
forma tal que el peso de veinte kilogramos las haga descender
hasta el suelo.
j) Ni las escaleras de emergencia, ni el acceso a sus puertas,
podrán ser obstaculizados por máquinas, muebles, cajones ni
ninguna clase de objetos.
k) El acceso a las escaleras de emergencia será indicado por
letreros permanentes y señales perfectamente visibles.
l) Las escaleras de emergencia y sus puertas de acceso, serán
objeto de servicio constante de mantenmiento, para garantizar
su operación en cualquier momento y para evitar su deterioro por
el transcurso del tiempo.
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